lunes, 6 de febrero de 2012

Subsidio por Maternidad

Durante el período en que la trabajadora se encuentra con licencia pre y post parto, se entrega este subsidio económico, que abarca las 6 semanas anteriores y posteriores al momento del parto. Reciben el beneficio las empleadas de la actividad privada y aquellas que queden embarazadas estando en seguro por desempleo. 

BENEFICIARIAS
  • TRABAJADORAS de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros, aún cuando la relación laboral se suspenda o extinga DURANTE EL PERIODO DE GRAVIDEZ O DESCANSO POST PARTO, salvo casos de renuncia. De acuerdo a la Sentencia nro. 298 de fecha 08.10.2004 de la Suprema Corte de Justicia y la R.D. Nro. 39-6/2006, se incluyen a los trabajadores con aporte a Caja Notarial y de la Caja Bancaria (banca privada) como se cumplía con anterioridad a la vigencia de la norma declarada inconstitucional.
  • CON APORTACIÓN CIVIL, SOLAMENTE TIENEN DERECHO LAS PROFESORAS DEL LICEO ELBIO FERNANDEZ.
  • TRABAJADORAS que queden grávidas durante el período de amparo al Subsidio por Desempleo.
  • Esposas de propietarios o co-propietarios de empresas que perciban remuneración (dependientes).


ADOPCION LEY 15084: las trabajadoras que adopten menores DE HASTA UN AÑO DE EDAD, con fines de legitimación adoptiva. Solamente se aplicará a las trabajadoras de la actividad privada con aporte a Caja Bancaria y/o Notarial. No tienen derecho al medio horario.


ADOPCION LEY 17292: Todo trabajador dependiente de la actividad privada, afiliado al Banco de Previsión Social quienes, en virtud de una disposición legal, pronunciamiento judicial o resolución del Instituto Nacional del Menor reciban uno o más menores de edad tendrán derecho a una licencia especial de seis semanas continuas de duración (42 días).

Los y las trabajadoras del sector privado que reciban niños en adopción o legitimación adoptiva, podrán hacer uso, además de la licencia establecida, y a continuación de la misma, de la reducción a la mitad del horario de trabajo, por un plazo de seis meses.

No tienen derecho a solicitar los beneficios por esta Ley ante el B.P.S., los trabajadores que aportan a las Cajas Bancaria o Notarial. Tampoco tienen derecho a solicitar el medio horario por esta Ley.

Los funcionarios de la actividad pública deben de solicitar dicha licencia en el Organismo correspondiente.


NO TIENEN DERECHO
  • Titular de empresas unipersonales.
  • Directores de Sociedades Cooperativas sin tareas remuneradas.
  • Directores y Síndicos de S.A. y Bancos particulares que no aporten al B.P.S.
  • Cónyuges colaboradores.
  • No tienen derecho los eventuales del M.T.O.P. de la División de Arquitectura, inclusive estando amparados al Subsidio por Desempleo.
  • Socios integrantes de Sociedades:
    • Colectivas.
    • de Responsabilidad Ltda.
    • en Comandita.
    • de Capital e Industria.
    • de Hecho.

DERECHOS A PERCIBIR

Prestación sustitutiva del salario no generado durante la licencia maternal (42 días antes de la fecha presunta de parto y 42 días después de la fecha presunta de parto).


ADOPCIÓN LEY 15084: gozarán de un descanso de 43 días a partir de la fecha desde que ejerza la Tenencia, y percibirá la prestación sustitutiva correspondiente. Debe presentarse apenas tenga en su custodia al niño.


ADOPCIÓN LEY 17292: cuando ambos padres sean beneficiarios de la licencia especial, la madre gozará de una licencia especial de 42 días, y el padre de 10 días. Cuando uno de los dos integrantes del matrimonio sea el único beneficiario, gozará de la licencia especial de 42 días. Dichos períodos se gozarán a partir de la entrega efectiva del menor o menores. Por el periodo de la licencia especial, serán beneficiarios como única compensación por dicha inactividad de un subsidio a cargo del Banco de Previsión Social, que se regirá de la misma forma que se liquida el Subsidio por Maternidad.

Durante el periodo de reducción de horario (medio horario), el subsidio se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento).


CERTIFICACIÓN DE LICENCIA MATERNAL: Podrá postergarse el inicio de la licencia maternal presentando, dentro de los 15 días previos a los 42 días anteriores a la fecha probable de parto (fecha de inicio de la licencia maternal normal), un certificado del médico tratante, expedido dentro de los 30 días anteriores al inicio previsto de la licencia maternal normal, en el que se acredite hasta qué fecha puede continuar trabajando.


PRÓRROGA DE LICENCIA MATERNAL:

Si el parto se produce después de la fecha probable de parto, la licencia se extenderá.

AMPARO POR ENFERMEDAD: que sea consecuencia del embarazo o parto, tendrá derecho a la licencia médica correspondiente por Subsidio por Enfermedad.


DOCUMENTACION A PRESENTAR

El trámite puede comenzarse a partir de las 28 semanas de gestación, o desde la fecha de tenencia o adopción. La solicitud realizada con posterioridad a la semana 34 de embarazo generará pérdida de días de licencia e impedimento para realizar una solicitud de postergación de la misma.

INICIO DEL TRAMITE A PARTIR DE LAS 28 SEMANAS DE EMBARAZO

Deberá presentarse con:
  • C.I. vigente y en buen estado emitida en la República Oriental del Uruguay.
  • Carné Obstétrico.
  • Informe de la 1er ecografía (no la foto).

Si quiere postergar el inicio de la licencia maternal, deberá presentar (antes de los 42 días de pre parto o inicio de la licencia por maternidad), certificado médico con timbre profesional, nombre y apellido completo y Nº de documento de identidad, en el cual indique hasta qué fecha se le autoriza a trabajar (el organismo autoriza la postergación hasta 15 días antes de la fecha probable de parto), siempre que no haya tenido dentro del periodo de embarazo licencias médicas por patologías inherentes al embarazo.

Las señoras que se presenten a solicitar el subsidio y tengan una solicitud anterior, deberán presentar la documentación (si no lo hubieren hecho ya) de la gestación anterior: partida de nacimiento o libreta de matrimonio donde conste la inscripción del o los niños y cédula de identidad de ellos.

Si se presenta a iniciar el trámite de Subsidio por Maternidad a partir de las 34 semanas de embarazo, puede perder días de licencia.

Las trabajadoras de la actividad privada, afiliadas a Caja Notarial, para iniciar el trámite, deberán presentar nota de la empresa avalada por la caja, en la que conste: nombre de la empresa, datos personales de la beneficiaria, fecha de ingreso, seguro de salud, y las remuneraciones de los 6 meses anteriores al último día trabajado.


AL INICIO DE LA LICENCIA MATERNAL

Formulario Único de Solicitud de Prestación (lleno por la/s empresa/s) indicando las remuneraciones GRAVADAS PERCIBIDAS en los 6 meses anteriores al mes de inicio del descanso y el último día trabajado.

Descargue el Formulario Único de Solicitud de Prestación Descargar: Formulario Único de Solicitud de Prestación (101KB)

Descargue el Instructivo del Formulario Descargar: Instructivo del Formulario (28KB)


TRABAJADORAS AMPARADAS A SEGUROS CONVENCIONALES

Certificados o recibos de pago donde consten período de amparo y montos percibidos por concepto de subsidio por enfermedad a través del Seguro Convencional. Los certificados expedidos por los Seguros Convencionales no deberán incluir aguinaldo.

ADOPCION LEY 15084(para trabajadoras amparadas a Caja Notarial y Bancaria privadas)

Trámite a realizar para adopción de niños de hasta un año de edad.

Deberá presentar fotocopia del escrito presentado ante el Juzgado, autenticada por el mismo donde conste: nombre de la madre adoptiva, fecha de nacimiento del niño, fecha desde la cual ejerce la tenencia y que conste que la misma sea con fines de legitimación adoptiva.

En caso de no poder presentar el documento antes mencionado, podrá presentarse a realizar el trámite con Certificado de Tenencia Material, o con documentación del INAU. Asimismo deberá presentar Cédula de Identidad vigente y en buen estado emitida en la República Oriental del Uruguay.

SITUACIONES PARTICULARES DEL TRÁMITE, VARIACIONES

SI EL PARTO SE PRODUCE DESPUES DE LA FECHA PRESUNTA: (establecida por nuestros Servicios Médicos), deberá presentar: Libreta de Matrimonio que contenga la inscripción del niño y/o Partida de Nacimiento y C.I. vigente y en buen estado emitida en la República Oriental del Uruguay de la Señora.

SI EL PARTO SE PRODUCE ANTES DEL INICIO DE LA LICENCIA MATERNAL: presentarse a la brevedad con Libreta de Matrimonio que contenga la inscripción del niño y/o Partida de Nacimiento y C.I. vigente y en buen estado emitida en la República Oriental del Uruguay de la Señora.

SI EL PARTO SE PRODUCE DESPUÉS DEL INICIO DE LA LICENCIA: hasta inclusive la fecha presunta de parto, el periodo de licencia se mantiene sin tener que realizar ningún trámite por Subsidio por Maternidad.

En estos casos (adelanto o atraso de parto) puede realizar el trámite mediante otra persona. Debe presentarse antes de terminar el periodo de licencia.

Si la trabajadora solicitó prórroga de licencia maternal, o sea autorización para continuar trabajando y en uso de esa prórroga se enfermara; no debe otorgarse subsidio por enfermedad, debe exclusivamente cambiar la licencia maternal y ajustarla de acuerdo al último día trabajado. Cualquier persona con C.I. original de la embarazada y certificado médico puede hacer el cambio.

LUEGO DEL PARTO

Si la señora se presenta a iniciar el trámite, luego del parto o cesárea, debe presentar C.I., Carnet Obstétrico y Libreta de Matrimonio que contenga la inscripción del niño y/o partida de nacimiento.


EN CASO DE ENFERMEDAD: certificado de médico tratante con timbre profesional expresando dolencia y el descanso indicado, para dar trámite del subsidio por enfermedad.

ADOPCION LEY 17292: Testimonio del decreto expedido por el Juez competente, o constancia expedida por el I.N.A.U. (INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY) o en caso de Adopción mediante testimonio de la respectiva escritura pública; donde conste: fecha de nacimiento del niño, fecha de la entrega efectiva del menor y que conste que la misma es con intención de adopción o legitimación adoptiva. C.I. emitida en la República Oriental del Uruguay del trabajador y C.I. emitida en la República Oriental del Uruguay del niño o niños de tener.


PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD O AL INICIO DE LA LICENCIA MATERNAL, SI LA TITULAR NO SE PUEDE PRESENTAR, PUEDE REALIZAR EL TRAMITE MEDIANTE OTRA PERSONA PRESENTANDO LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE. PARA SOLICITAR LICENCIA POR ADOPCION O LEGITIMACION ADOPTIVA, CORRESPONDE QUE SE PRESENTE EL TITULAR.


MONTO A PERCIBIR

El 100% DEL PROMEDIO de las remuneraciones percibidas en los 6 meses anteriores al mes de inicio de la licencia maternal.

Se abona la cuota parte correspondiente a licencia, sueldo anual complementario (aguinaldo) y salario vacacional por el período de amparo.

El pago se realiza EN UNA SOLA VEZ, cuya fecha se establecerá al momento de presentar el informe de sueldos.

DONDE SE REALIZA EL TRÁMITE?

MONTEVIDEO

Oficinas centrales: Mercedes 1950. Retirar número en puestos de Asesoramiento y Reserva de Números en el horario de 09:15 a 16:00 hs o solicitar día y hora por el Tel. 1997 de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.

Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.

Sucursal Goes: Avda. Gral. Flores 2419, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.


EN EL INTERIOR:

La licencia maternal y los períodos por enfermedad serán certificadas a través de las IAMC contratadas y luego presentarse en dependencias de Activos, en el horario de 9:15 a 16:00 hs.

Para solicitar el Subsidio se podrán presentar en las Sucursales del BPS de cualquier punto del País, según conveniencia del interesado, independientemente de donde esté registrada la empresa.

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